Decreto14-2019·2019

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.367, CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSION SOCIAL ADOLESCENTE (INISA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2019

Fecha de publicación

23/01/2019

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros, órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo 5° de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2Artículo 2

Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), compete: A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en consecuencia y en una enumeración no taxativa: - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes; - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que propongan sus miembros, acordar el nombramiento de comisiones de trabajo, ya sea permanentes como extraordinarias, con fines determinados; - Dictar normas estableciendo: 1) los derechos y obligaciones del personal; 2) las funciones de cada repartición y su interrelación; 3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por el Instituto o sometidos a su contralor y en general, realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus cometidos; 4) el horario que debe regir en las oficinas, talleres y servicios de la Institución B) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de la Constitución de la República; C) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes. Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo 27 literal g, inciso final del TOCAF, aprobado por Decreto 150/012 de fecha 11 de mayo del 2012; D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en beneficio del Instituto; E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de sus integrantes; F) Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales. G) Administrar bienes y recursos del Instituto; H) Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación de renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente; I) Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que estime convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá avocar las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como asimismo el delegado someterlas a su consideración; J) Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios u obras determinadas, cuando así lo impongan razones de servicio. Aquellos cuya contratación se realice bajo la modalidad antes señalada, no revestirán la calidad de funcionarios públicos. K) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto; L) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República; M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los cometidos y actividades del servicio a su cargo; N) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Instituto;

Artículo 3Artículo 3

El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores en forma conjunta.

Artículo 4Artículo 4

En toda reunión de Directorio constituirá quórum suficiente la presencia de dos de sus miembros; Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la asistencia personal de los Directores; En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.

Artículo 5Artículo 5

Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la sesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a continuación los asuntos incluidos en el Orden del Día y los que la Presidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que éste, por mayoría acepte sean incluidos.

Artículo 6Artículo 6

De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones. Una vez aprobada el acta, será firmada por los miembros del Directorio y la Secretaría de Sesiones.

Artículo 7Artículo 7

En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con el carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración del Directorio.

Artículo 8Artículo 8

Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y reconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio podrá constituirse en Comisión General, la que podrá integrarse con el área o áreas que sus miembros dispongan, para considerar algún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no adoptará decisión alguna.

Artículo 10Artículo 10

El testimonio de las actas de las deliberaciones del Directorio y la copia de sus resoluciones serán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 11Artículo 11

Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya corresponde: a) la representación del Instituto; b) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones; c) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo que éste resuelva; d) disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias; e) firmar con los restantes miembros del Directorio y el Secretario de Sesiones las actas de Directorio, los actos administrativos emanados del Directorio y la correspondencia oficial; f) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en que intervenga el Instituto. En caso de vacancia temporal de la Presidencia del Directorio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 12Artículo 12

La Gerencia General constituye el nivel superior de la Administración, depende directamente del Directorio del Instituto y debe cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones; a) conducir las actividades del Instituto hacia el logro de sus fines, aplicando las políticas que éste establezca; b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las actividades de las distintas Direcciones Generales, Divisiones, Departamentos y Unidades del Organismo, bajo su dependencia; c) reunirse periódicamente con los Directores Generales, de División, Departamento, Unidades Asesoras y responsables de los Servicios a los efectos previstos en el literal anterior; d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y otros órganos sometidos a su jerarquía e) estudiar, proyectar y aconsejar al Directorio la fijación de objetivos, políticas y planes de acción; f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización de la Administración; g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar aquellas que establezca el Directorio; h) representar al Instituto cuando así lo disponga el Directorio; i) contratar hasta dos asesores externos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; j) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;

Artículo 13Artículo 13

Las Direcciones Generales, Direcciones de División y de Departamento son los jerarcas de sus respectivas unidades y es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo. Les corresponde, además: a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio; b) vigilar el orden de su repartición; c) someter a resolución de los superiores, según corresponda, todos los asuntos de carácter técnico o administrativo de su área y todos los proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento del Instituto; d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes; e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga; f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.

Artículo 14Artículo 14

Habrá una o más Direcciones Regionales que asumirán la gestión de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en distintos puntos del territorio nacional. A las Direcciones Regionales les compete la administración de los servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio; En ese sentido, les corresponde: a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes a los funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en que ejercen funciones; b) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad, maternidad, donación de sangre, duelo, matrimonio y estudio. c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con alcance territorial con sede en su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa; d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto con las instituciones privadas afines; e) informar sobre la situación de los adolescentes internados, a las Sedes Judiciales correspondientes;

Artículo 15Artículo 15

A la Secretaría Letrada le corresponde: a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a sus miembros individualmente; b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean estas ordinarias o extraordinarias, debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en el Orden del Día; c) brindar la información verbal de los referidos asuntos y prestar el asesoramiento jurídico que se le requiera por parte de los integrantes del Directorio durante la sesión; d) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc. remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado; e) todas las demás funciones que se le asignen por parte del Directorio. La Secretaría Letrada será designada por el Directorio.

Artículo 16Artículo 16

Cada uno de los integrantes del Directorio podrá contar con dos asesores que serán funcionarios del Instituto. La partida presupuestal correspondiente a la remuneración de estos asesores será dispuesta por resolución del Directorio.

Artículo 17Artículo 17

Cada uno de los miembros del Directorio podrá asimismo contratar hasta dos asesores externos al Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.970 de 14 de setiembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017. Éstos asesorarán al Directorio en todos aquellos temas jurídicos, contables, administrativos, del área de acción social, seguridad y de coordinación con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.

Artículo 18Artículo 18

Cuando el Directorio o la Gerencia General así lo resuelvan, podrán formarse Comisiones y Grupos de Trabajo, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios o investigaciones que se dispongan.

Artículo 19Artículo 19

Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos encomendados, así como recabar directamente los informes que necesitaren.

Artículo 20Artículo 20

Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término que se les señale, debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en forma verbal.

Artículo 21Artículo 21

Los dictámenes de las Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

Artículo 22Artículo 22

Habrá una Secretaría de Comisiones designada por el Directorio a la cual le corresponde: a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones designadas por el Directorio o la Gerencia General; b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas durante el funcionamiento de las mismas; c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe final; d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores en la coordinación de los Grupos de Trabajo.

Artículo 23Artículo 23

(Patrimonio) El patrimonio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) está constituido por todos los bienes y derechos cuyo titular fuera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y que se hubieren asignado a la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. Respecto a la transferencia del dominio se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015. Por resolución del Poder Ejecutivo se determinará la nómina de bienes inmuebles y muebles registrables comprendidos en la referida transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial del acto administrativo mencionado.

Artículo 24Artículo 24

(Recursos) El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos: A. Partidas que se le asignen mediante normas de carácter presupuestal u otras disposiciones legales. B. Los frutos naturales y civiles de sus bienes. C. La totalidad de los proventos de sus dependencias. D. Donaciones, herencias y legados que reciba.

Artículo 25Artículo 25

(Créditos Presupuestales) El Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" contará con los créditos presupuestales correspondientes a remuneraciones, a gastos de funcionamiento y a gastos de inversión, pertenecientes al Programa 461 del Inciso 27, que se detallan en anexo adjunto<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> a este decreto y que forma parte del mismo, expresados a valores vigentes al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los créditos autorizados por la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018. Autorizase a la Contaduría General de la Nación para realizar las modificaciones operativas que correspondan a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 26Artículo 26

(Régimen transitorio) 1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente ejecutará su presupuesto a través de la División Contable de INAU. A partir del 1° de enero del año 2019, comenzará a funcionar la Contaduría Central del servicio descentralizado que se crea por la ley que se reglamenta. 2. Los procedimientos vinculados a sueldos, gastos e inversiones correspondientes al Ejercicio 2018 que no hubieren culminado al 31 de diciembre de 2018, continuarán tramitándose hasta su finalización a través de la División Financiero Contable de INAU. 3. Todos los expedientes vinculados al INISA que estuvieran radicados en el INAU a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en los que no sea necesaria su intervención, serán remitidos al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, a efectos de que su Directorio dicte los actos administrativos que correspondan o disponga el diligenciamiento de los asuntos en ellos tratados, en ejercicio de los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada otorgada por la Ley N° 19.367 de 31 de diciembre de 2015. Quedan exceptuados aquellos expedientes relacionados al INISA que refieran a funcionarios que habiendo pertenecido a SIRPA o INISA, sean actualmente funcionarios de INAU. 4. Los expedientes en que se tramite por parte de INAU procedimientos disciplinarios que involucren a funcionarios de INISA, deberán ser remitidos a éste: tratándose de Investigaciones Administrativas, una vez culminadas las mismas; en caso de Sumarios Administrativos, una vez culminada la instrucción y producido el informe a que refiere el artículo 215 del Decreto 500/991. 5. A todos los efectos relativos a la materia financiero- contable de INISA, el Inciso 35 estará operativo a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese y archívese.