Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento que se adjunta como Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento que se adjunta como Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los distintos organismos e instituciones vinculadas al sector, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan, e informarán del seguimiento de los mismos.-
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Saneamiento en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y elaborará el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y publíquese, etc.-