Decreto14-2020·2020

APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2020

Fecha de publicación

30/01/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento que se adjunta como Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.-

Artículo 2Artículo 2

Los distintos organismos e instituciones vinculadas al sector, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan, e informarán del seguimiento de los mismos.-

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Saneamiento en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y elaborará el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese, etc.-