Decreto14-2022·2022

PRORROGA HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, EL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2022

Fecha de publicación

14/01/2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2021, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en departamentos comprendidos, en la Declaración de Emergencia Agropecuaria que se disponga por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.