Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso (15% por ciento del gasto total de energía eléctrica sin IVA), para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, e instrumentarlo igualmente para el período comprendido entre octubre 2025 y marzo 2026 inclusive.