Artículo 1 — Artículo 1
Los deudores del Sector Agropecuario dispondrán de plazo para cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 del decreto 83/986 del 6 de febrero de 1986, hasta el 22 de abril de 1986, inclusive.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los deudores del Sector Agropecuario dispondrán de plazo para cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 del decreto 83/986 del 6 de febrero de 1986, hasta el 22 de abril de 1986, inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
Los deudores de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios dispondrán de plazo para cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del decreto 84/986 del 6 de febrero de 1986, hasta el 30 de abril de 1986, inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en tres diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese, comuníquese, etc