Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, en un 14% las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 42 con excepción de las "Entidades Gremiales y Sociales del Departamento de Montevideo, Instituciones Deportivas, C.A.F.O. y A.U.F.", desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.