Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de marzo de 1990 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 21.5 (veintiuno con cinco décimas por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1990, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículos 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)