Decreto140-1990·1990

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/03/1990

Fecha de publicación

16/04/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de marzo de 1990 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 21.5 (veintiuno con cinco décimas por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1990, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículos 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Facúltese a la Contaduría General de la Nación para que dicte los Instructivos necesarios para la implementación de este Decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.