Decreto140-1995·1995

CREACION DE COMISION SECTORIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/1995

Fecha de publicación

4 de julio de 1995

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Sectorial para la Reforma del Estado en el ámbito de la Administración Central integrada por representantes de todos los Ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dos delegados de los trabajadores, un delegado de las empresas privadas, todos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los sectores interesados. Será presidida por el delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Organizaciones de trabajadores públicos de la Administración Central y privados propondrán dos delegados cada una de ellas y el Poder Ejecutivo designará un titular y un alterno respectivamente por cada una.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Sectorial actuará como órgano consultivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto canalizando iniciativas para la toma de decisiones por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

El Presidente de la Comisión la convocará, reuniéndose en las oportunidades en que se indique en la convocatoria. La Comisión sesionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros y su asesoramiento se emitirá con la mayoría de sus componentes.

Artículo 5Artículo 5

El Presidente representará a la Comisión Sectorial y será el responsable en conducir la actuación del Grupo de Trabajo Técnico prevista en el artículo 7º. En ese carácter podrá comunicarse directamente con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos Públicos y Privados.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión Sectorial tendrá como cometidos: a. asesorar al Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en la adopción de medidas que propicien la Reforma Administrativa del Estado y que propendan a la modernización integral de la Administración Pública. b. efectuar propuestas de reformas que concurran a modificar la intervención del Estado en la Economía y la Sociedad, introduciendo elementos que tiendan a optimizar su participación en los mercados en que actúa y en la prestación de los servicios. c. obtener y difundir información relacionada con la materia de reforma del Estado.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de apoyar el funcionamiento de la Comisión Sectorial constitúyese un Grupo de Trabajo Técnico, siendo responsabilidad del Presidente coordinar y delimitar sus tareas. (*)

Artículo 8Artículo 8

Los sectores referidos en el artículo 1º deberán remitir al Poder Ejecutivo la nómina de delegados propuestos dentro del plazo de quince días a partir de comunicada su participación.

Artículo 9Artículo 9

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará el local, la infraestructura y los recursos necesarios para el normal cumplimiento de las labores a desarrollar por la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Técnico previsto en el artículo 7º.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.