Decreto140-1997·1997

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1997

Fecha de publicación

13/05/1997

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 7,577,205,304 1. Ventas netas 4,819,537,559 2. Transf. Interdivisionales 48,116,851 3. IMESI e IVA 2,591,410,914 4. Otros 118,139,980 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6,486,853,317 Rubro Denominación $ $ 1.0.0 Retribución de Servicios Personales 168,242,018 1 Personal presupuestado 84,409,541 -Sueldos básicos 67,628,445 -Productividad 15,126,416 -Adelanto a cuenta 2,054 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,652,626 2 Personal contratado 10,203,496 -Otros Contratados 10,028,417 -Adelanto a cuenta 52 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 175,027 3 Otras Compensaciones 73,628,981 -Varios 39,211,494 -Prima por Antigüedad 5,200,373 -Quebranto de Caja 493,137 -Compensación Producto 2,164,392 -Viático compensación Comida 26,559,585 1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 39,129,156 1.0.2 Materiales y Suministros 2,234,807,024 -Compra de Crudo 1,878,864,165 -Imp. de Derivados 180,545,332 -Varios 175,397,527 1.0.3 Servicios no Personales 1,267,620,085 1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 8,380,593 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 2,638,546,800 5 Transf. a Unidades Familiares 21,732,551 -Hogar Constituido 2,627,254 -Asignación Familiar 992,483 -Prima Nacimiento y Matrimonio 70,167 -Servicios médicos 13,567,547 -Serv. a Pers. en Actividad 4,475,100 7 Becarios 1,651,111 9 Tributos Nacionales y Municipales 2,615,163,138 1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 24,803,410 1.0.9 Asignaciones Globales 105,324,231 III - INVERSIONES 212,889,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 81,847,000 6 Construcciones, Mejoras y Repara. Ext. 131,042,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-abril de 1996. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor Agregado por $ 2.615:163.138 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I - INGRESOS. $ $ Ingresos Propios 260,381,647 1. Ventas netas 147,839,298 2. Transf. Interdivisionales 441,928 3. IMESI e IVA 108,240,922 4. Otros 3,859,499 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 254,961,106 Rubro Denominación $ $ 1.1.0 Retribución de Servicios Personales 48,392,399 1 Personal presupuestado 28,921,713 -Sueldos básicos 23,485,619 -Productividad 4,855,264 -Adelanto a cuenta 1,001 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 579,829 2 Personal contratado 1,180,424 -Otros Contratados 806,623 -Changas 371,404 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 2397,00 3 Otras Compensaciones 18,290,262 -Varios 6,123,092 -Prima por Antigüedad 2,187,895 -Quebranto de Caja 68,505 -Compensación Producto 661,612 -Viático Compensación Comida 9,249,158 1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 11,361,996 1.1.2 Materiales y Suministros 62,504,194 1.1.3 Servicios no Personales 35,664,092 1.1.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 804,610 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 93,264,628 5 Transf. a Unidades Familiares 7,602,321 -Hogar Constituido 919,992 -Asignación Familiar 335,293 -Prima Nacimiento y Matrimonio 31,909 -Servicios médicos 4,194,980 -Serv. a las Pers. en Actividad 2,120,147 7 Becarios 619,515 9 Tributos Nacionales y Municipales 85,042,792 1.1.9 Asignaciones Globales 2,969,187 III - INVERSIONES $ 8,846,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 8,364,000 6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord. 482,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - abril de 1996. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado por $ 85:042.792 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 385,511,124 1. Ventas Netas 318,466,491 2. Transferencias Interdivisionales 2,227,413 3. IVA 64,817,220 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 331,786,337 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Servicios Personales 56,877,391 1 Personal presupuestado 32,641,856 -Sueldos básicos 26.473.101 -Productividad 5,396,396 -Adelanto a cuenta 913 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 771,446 2 Personal contratado 780,571 -Otros Contratados 780,571 3 Otras Compensaciones 23,454,964 -Varios 9,178,454 -Prima por Antigüedad 2,512,868 -Quebranto de Caja 66,409 -Compensación Producto 842,006 -Viático Compensación Comida 10,855,227 1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 13,331,627 1.2.2 Materiales y Suministros 96,451,720 1.2.3 Servicios no Personales 79,790,285 1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos 12,765,841 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 66,899,237 5 Transf. a Unidades Familiares 9,972,119 -Hogar Constituido 1,131,957 -Asignación Familiar 426,742 -Prima Nacimiento y Matrimonio 25,524 -Servicios médicos 5,546,066 -Serv. a las Pers. en Actividad 2,841,830 7 Becarios 2,422,094 9 Tributos Municipales y Nacionales 54,505,024 1.2.9 Asignaciones Globales 5,670,236 III - INVERSIONES $ 140,748,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 12,848,000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 106,718,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 21,182,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - abril de 1996. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 54:505.024 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 112,710,624 1. De Terceros 33,520,844 2. Transferencias Interdivisionales 79,189,780 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 556,168,588 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 132,404,125 1 Personal presupuestado 84,420,935 -Sueldos básicos 70,090,653 -Productividad 13,052,724 -Adelanto a cuenta 2,912 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,274,646 2 Personal contratado 6,609,453 -Otros Contratados 6,598,630 -Adelanto a cuenta 36 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 10,787 3 Otras Compensaciones 41,373,737 -Varios 14,770,471 -Prima por Antigüedad 4,570,059 -Quebranto de Caja 335,993 -Compensación Producto 1,682,675 -Viático Compensación Comida 20,014,539 1.3.1 Cargas legales sobre Servicios Personales 30,870,896 1.3.2 Materiales y Suministros 20,671,985 1.3.3 Servicios no Personales 96,114,670 1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 1,301,342 1.3.7 Subsidios y otras transferencias 205,447,091 3 Otras transf. a Organismos Públicos 1,013,682 4 Otras transf. a Organismos Privados 5,264,680 5 Transf. a Unidades Familiares 66,097,884 -Hogar Constituido 1,931,385 -Asignación Familiar 942,028 -Prima Nacimiento y Matrimonio 67,030 -Retardo Mental 1,005,054 -Servicios Médicos 53,051,377 -Serv. a las Personas en Actividad 9,101,010 7 Becas 698,167 9 Tributos Municipales y Nacionales 132,372,678 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 65,815,840 1.4.9 Asignaciones Globales 3,542,639 III - INVERSIONES $ 271,445,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 21,637,000 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 11,947,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 237,861,000 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales". La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - abril de 1996. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 132:372.678 cuyo monto, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar. I - PRESUPUESTO OPERATIVO 22,004,948 Rubro Denominación $ $ 1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales 14,392,451 1 Personal presupuestado 8,636,406 -Sueldos básicos 8,282,901 -Adelanto a cuenta 221 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 353,286 3 Otras Compensaciones 5,756,043 -Varios 0 -Prima por Antigüedad 1,051,393 -Quebranto de Caja 14,420 -Compensación Producto 425,541 -Viático Compensación Comida 4,264,689 1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 3,363,152 1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias 4,249,345 5 Transf. a Unidades Familiares 4,249,345 -Hogar Constituido 530,334 -Asignación Familiar 275,178 -Prima Nacimiento y Matrimonio 12,636 -Servicios médicos 2,645,483 -Serv. a las Pers. en Actividad 785,714 9 Tributos Municipales y Nacionales 0 La mano de obra está expresada a niveles de enero - abril de 1996.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio inversiones en activo fijo por un monto mayor a los u$s 30:00.000 (dólares americanos treinta millones) equivalentes a $ 222:300.000 al tipo de cambio de enero-abril de 1996 de 1 U$S = $ 7,41.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1º de enero de 1996 y fueron reducidas en el 100% de las bajas producidas en el período enero - mayo de 1996. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero-1997, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1996. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Empresa aplicará incentivos al retiro a sus funcionarios los que consistirán en el pago de 24 sueldos a quienes no tengan causal jubilatoria; 15 sueldos a quienes tengan causal jubilatoria y menos de 66 años; 12 sueldos a quienes tengan 66 años; 9 sueldos a quienes tengan 67 años; 6 sueldos a quienes tengan 68 años y 3 sueldos a quienes tengan 69 años. A estos efectos, se considera sueldo el total de haberes fijos percibidos mensualmente y en ningún caso se liquidará una suma mayor a la que correspondería percibir en caso de permanecer trabajando hasta el cese obligatorio por límite de edad.

Artículo 5Artículo 5

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - abril de 1996, y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus disponibilidades financieras.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 10Artículo 10

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 11Artículo 11

El subrubro 7.9 "Tributos, Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable a nivel de enero - abril de 1996 cuyas partidas al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 12Artículo 12

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero - abril de 1996 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 7.41. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 13Artículo 13

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 14Artículo 14

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 15Artículo 15

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 16Artículo 16

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 17Artículo 17

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 18Artículo 18

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.