Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes, asfaltos, emulsiones asfálticas, productos especiales y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 18 de mayo de 2000. (*)