Decreto140-2001·2001

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES EXOTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2001

Fecha de publicación

5 de marzo de 2001

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese en todo el territorio nacional: a) la tenencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas en basurales; b) la extracción de residuos orgánicos de basurales para alimentación de cerdos; c) la remoción de residuos de la faena de animales de mataderos o frigoríficos para la alimentación de cerdos sin un tratamiento que garantice la inocuidad del producto.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

La Autoridad competente para el control de lo dispuesto es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por medio de la Dirección General de Servicios Ganaderos quien recurrirá al apoyo del Ministerio del Interior y a los respectivos Gobiernos Departamentales para su real cumplimiento.

Artículo 4Artículo 4

Los compartimentos y bodegas de barcos y otros medios de transporte que lleven productos que no pueden ser introducidos en nuestro territorio por su condición de libre de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas, provenientes de zonas no libres de las enfermedades o que en su trayectoria se hayan abastecido en países con diferente situación sanitaria, serán precintados por la autoridad sanitaria mientras permanezcan en el país. Queda expresamente prohibida la eliminación de residuos orgánicos provenientes de estos transportes dentro del territorio nacional sin la debida autorización de la autoridad sanitaria competente.

Artículo 5Artículo 5

Las transgresiones a las disposiciones del presente decreto, se sancionarán de acuerdo al artículo Nº 285 de la ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996.

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Turismo, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a todos los Gobiernos Departamentales.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.