Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese en todo el territorio nacional: a) la tenencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas en basurales; b) la extracción de residuos orgánicos de basurales para alimentación de cerdos; c) la remoción de residuos de la faena de animales de mataderos o frigoríficos para la alimentación de cerdos sin un tratamiento que garantice la inocuidad del producto.