Decreto140-2007·2007

REGLAMENTACION DEL ART. 35 DE LEY 17.930 SOBRE LOS COMETIDOS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2007

Fecha de publicación

26/04/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Cuando la Contaduría General de la Nación, efectúe observaciones por incumplimiento a las normas de administración financiera o por apartamientos de los Lineamientos Estratégicos del Gobierno a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y dichas observaciones no sean subsanadas por el ordenador correspondiente y sean mantenidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, éste lo comunicará a dicho ordenador para que reconsidere las decisiones observadas.

Artículo 2Artículo 2

La ejecución del gasto quedará suspendida cuando el ordenador no aceptare las referidas observaciones. En tal situación el Ministerio de Economía y Finanzas elevará los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien en acuerdo con dicho Ministerio, resolverá si autoriza o no la ejecución del gasto o pago.

Artículo 3Artículo 3

En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas deseche las observaciones efectuadas por la Contaduría General de la Nación, el referido Ministerio lo comunicará en un plazo de diez días a dicha Oficina, a efectos de proseguir con el proceso de gasto.

Artículo 4Artículo 4

En los casos en que se esté sustanciado el procedimiento previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los ordenadores competentes de los Incisos 02 al 15 durante el trámite del mismo no podrán solicitar la intervención correspondiente del Tribunal de Cuentas de la República. Si el Poder Ejecutivo autoriza la ejecución del gasto o pago remitirá la Resolución que así lo disponga a intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República, (literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República), conjuntamente con la respectiva documentación respaldante.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.