Artículo 1 — Artículo 1
Cuando la Contaduría General de la Nación, efectúe observaciones por incumplimiento a las normas de administración financiera o por apartamientos de los Lineamientos Estratégicos del Gobierno a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y dichas observaciones no sean subsanadas por el ordenador correspondiente y sean mantenidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, éste lo comunicará a dicho ordenador para que reconsidere las decisiones observadas.