Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 1° de octubre de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 03/06 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación", y la Directiva N° 12/06 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Regímenes Especiales de Importación". (*)