Decreto140-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEl BSE. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 2013

Fecha de publicación

28/05/2013

Artículos (40)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. Pesos Pesos I - RESULTADO PRESUPUESTARIO. INGRESOS. 19.434.947.498 EGRESOS 15.298.430.496 OPERATIVOS. 14.781.280.296 INVERSIONES. 517.150.200 SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.   4.136.517.002 II - INGRESOS.   19.434.947.498 A. INGRESOS DEL GIRO. 15.613.647.498 1. Premios 13.144.441.000 2. Comisión Reaseguros Pasivos. 97.263.737 3. Reintegros Morosos. 96.013.009 4. Siniestros Recuperados. 157.683.272 5. IVA a facturar. 2.118.246.480 B. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 3.821.300.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO.   14.781.280.296 Objeto Denominación Pesos Pesos 0 SERVICIOS PERSONALES. 3.352.433.363 011 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados. 1.358.286.102 015 Gastos de Representación Directores. 849.192 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 48.439.064 037 Suplencias. 60.655.364 041001 Sueldos Progresivos por Categorías. 5.422.127 042001 Por Especialización. 21.622.007 042002 Por Funciones Técnicas. 11.600.179 042003 Por Funciones en Informática. 1.334.299 042004 Por Funciones Profesionales. 12.996.371 042008 Por entrega de Facturas. 11.672.760 042009 Por Tareas Docentes. 0 042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200 042018 Por Guardas. 2.447.410 042022 Por Zona Balnearia. 1.552.428 042023 Adscripción a los Directores. 391.554 043000 Productividad 282.768.690 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 100.800.000 045005 Quebranto de Caja. 14.027.411 045007 Complemento ex-funcionarios Caja Obrera. 8.253.270 046001 Diferencia por Subrogación. 4.074.858 052001 Trabajo Nocturno. 12.177.589 052003 Trabajo Rotativo. 9.641.690 057000 Becas y Pasantías. 15.145.526 058000 Horas Extras. 24.061.894 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 155.771.102 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 6.312.367 059003 Sueldo Anual complementario Personal Zafral. 5.897.049 059004 Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP. 49.469.991 063000 Indemnización por Retiro 1.653.940 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 185.404.080 069005 Contribución Guardería. 3.600.000 071000 Prima por Matrimonio. 135.769 072000 Hogar Constituido. 10.441.440 073000 Prima por Nacimiento. 373.364 074000 Prestaciones por Hijo. 46.406 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 717.314.477 082001 Aporte Patronal al FNV. 22.967.141 084 Fonasa 112.362.207 089 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 600.000 092 Partida Global a Redistribuir. 56.553.738 094 Créditos Vacantes para Personal Discapacitado. 5.359.161 095 Contratados a Término. 1.442.144 1 BIENES DE CONSUMO. 189.864.275 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 10.998.125.601 261 Impuestos Directos. 536.372.820 262 Impuestos Indirectos. 2.118.246.480 263 Tasas y Otros. 25.001.225 299 Gastos Directos Explotación Seguros. 7.796.467.467 Resto. 522.037.609 5 TRANSFERENCIAS. 195.500.000 515 Versión de Resultados. 195.000.000 Resto 500.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 45.357.057 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   517.150.200 3 BIENES DE USO. 517.150.200 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales, se remunerarán de la siguiente manera: CLASE PERSONAL DE DIRECCION Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Gerente General N I 1 G 65 1 Sub Gerente General N I 2 G 64 33 1 Secretario General Letrado N I 2 G 63 2-19 1 Auditor General N I 3 G 63 2 1 Director División Actuaria N I 3 G 63 1 Director División Contable N I 3 G 63 2 1 Dir. Div. Legal y Pte Sala Abog. N I 3 G 63 2 1 Director División Finanzas N I 3 G 63 2 1 Director División Comercial N I 3 G 63 1 Director División Reclamaciones N I 3 G 63 1 Director División Vida N I 3 G 63 1 Director División C.S.M. N I 3 G 63 1 Director División Logística N I 3 G 63 1 Director División Capital Humano N I 3 G 63 1 Director División Sistemas N I 3 G 63 2 1 Director División S. y A. N I 3 G 63 1 Sub-Auditor General N II 1 G 59 2 1 Gerente División Actuaria N II 1 G 59 1 Gerente División Actuaria - Productos N II 1 G 59 1 Gerente División Contable N II 1 G 59 2 2 Gerente División Legal -Dpto Jurídico N II 1 G 59 2-28 3 Gerente División Legal - Dpto Notarial N II 1 G 59 2 1 Director Técnico C.S.M. N II 1 G 59 2 1 Gerente División Finanzas-Invers. N II 1 G 59 2 1 Gerente División Sistemas N II 1 G 59 2 4 Gerente Div. Dpto. Arquitectura N II 1 G 57 2 1 Gerente División N II 1 G 55 20 Gerente Div. Sistemas- Adm. N II 1 G 55 1 Gerente de Gestión de Proyectos N II 1 G 57 1 Gerente División S. y A. N II 1 G 53 38 20 74 CLASE ADMINISTRATIVA Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Casa Central Sub-Gerente NIII 1 Esc. 120 29 Supervisor NIII 2 Esc. 121 5 90 Especializado I NIV 1 Esc. 122 5 - 44 166 Especializado II NV 1 Esc. 123 5 160 Especializado III NV 2 Esc. 1 - 191 636 Sub-Clase Sucursales y Agencias Sub-Gte. Sucursal NIII 1 Esc. 132 38 5 Jefe de Desp. de Suc. NIII 2 G 45 5 - 38 15 Jefe de 1ra. de Sucur. NIV 1 G 36 5 5 Sub-Jefe de Sucursal NV 1.1 G 28 5 - 44 24 Oficial de Sucursal NV 1.2 Esc. 2 5 - 44 29 Auxiliar de Sucursal NV 2 Esc. 1 44 47 125 Sub-Clase Central de Servicios Médicos Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 1 Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 1 Jefe de 2da. NIV 2 G 32 7-15 1 3 Sub-Clase Secundaria Fiscalizador Ley Acc. NV 1.2 Esc. 16 7 2 Cobrador de Sucur. NV 1.2 G 28 7 1 3 Sub-Clase Administrativos Operativos Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 10 Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 21 Jefe de 2da. NIV 2 G 32 15 37 Sub-Jefe NV 1.1 G 28 15 28 Oficial NV 1.2 G 15 15 53 Auxiliar NV 2 Esc.1 7 126 275 CLASE TECNICA UNIVERSITARIA Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Abogacía Asesor Letrado NIII 1 Esc. 105 9 Abogado NIII 2 Esc. 24 - 20 29 Sub-Clase Contaduría Contador Supervisor NIII 1 Esc. 105 4 Contador NIII 2 Esc. 24 9 13 Sub-Clase Finanzas Sub-Gerente NIII 1 Esc. 105 2 2 Sub-Clase Arquitectura Arquitecto Supervisor NIII 1 Esc. 105 1 Arquitecto NIII 2 Esc. 25 4 5 Sub-Clase Agronomía Ing. Agrónomo Supervisor NIII 1 Esc. 105 3 Ingeniero Agrónomo NIII 2 Esc. 24 5 8 Sub-Clase Notariado Escrib. Supervisor NIII 1 Esc. 105 4 Escribano NIII 2 Esc. 25 - 13 17 Sub-Clase Procuraduría Procurador Jefe NIII 2 G 50 - 1 Procurador Sub- Jefe NIV 1 Esc. 25 - 1 Procurador NIV 2 Esc. 15 10-12 12 14 Sub-Clase Sistemas Profesional en Informática Supervisor NIII 1 Esc. 105 - 5 Profesional en Informática NIV 1 Esc. 130 43 33 38 Sub-Clase Auditoria de Sistema Ingeniero Auditor NIII 2 Esc. 25 1 1 Sub-Clase Veterinaria Veterinario NIII 2 Esc. 24 1 1 Sub-Clase Diplomacia Técnico Asesor NIII 2 Esc. 25 7 1 1 Sub-Clase Medicina Sub- Director Técnico NIII 1.1 G 55 1 Médico NIII 2 G 37.4 3-10 61 Médico Certificador NIII 2 Esc. 23 10-26 3 Médico Evaluador NIII 2 G 37.4 3-10 3 Quimico NIII 2 G 37.4 3-10 2 Técnico Superior de LaboratorioNIII 2 G 37.4 3-10 2 Odóntologo NIII 2 G 37.4 4-10 4 76 Sub-Clase Ayudantía Técnica Técnico Coordinador en Radiología NIV 1 G 35 5-10-22 1 Instrumentista Coordinador NIV 1 G 35 5-10-22 1 Técnico Coordinador en Fisioterapia NIV 1 G 35 5-10-22 2 Técnico Coordinador en Registros Médicos NIV 1 G 35 5-10-22 1 Técnico Coordinador de Laboratorio NIV 1 G 35 10-22 1 Técnico En Fisioterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 24 Instrumentista NIV 2 Esc. 11 10-22 8 Técnico en Laboratorio NIV 2 Esc. 11 10-22 10 Técnico en Neumo-Cardiol. NIV 2 Esc. 11 10-22 2 Técnico en Oftalmología NIV 2 Esc. 11 10-22 4 Técnico en Radiología NIV 2 Esc. 11 10-22 14 Técnico en Registros médicos NIV 2 Esc. 11 10-22 4 Técnico en Hemoterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 5 Técnico en Terapia Ocupacional NIV 2 Esc. 11 10-22 1 78 Sub-Clase Psicología Psicólogos Capital Humano NIII 2 G 36 24 4 Psicólogos CSM NIII 2 G 36 24 3 7 Sub-Clase Enfermería Licenciada en Enfermería Encargada NIII 2 Esc. 115 1 Licenciada en Enfermería Sub-Encargada NIV 1.1 G. 43 10 1 Licenciada en Enfermería Supervisora NIV 1.2 Esc. 12 10-22 7 Licenciada en Enfermería NIV 2 Esc. 11 10-22 21 30 Sub-Clase Asistente Social Asistente Social NIV 1 G 36 - 2 2 Sub-Clase Alimentación Licenciada en Nutricion Encargada NIII 2 Esc. 118 5-10 1 Licenciada en Nutricion NIV 2 Esc. 11 10-22 5 6 Sub-Clase Bibliotecología Sub-Gerente Biblioteca y Archivo NIII 1 Esc. 105 1 Archivólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 Bibliotecólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 3 331 CLASE TECNICA Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Actuaría Actuario NIII 1 Esc. 105 4 Técnico Actuario NIV 1 Esc. 18 10 6 10 Sub-Clase Sistemas - Area Técnica Sub-Gerente de Tecnología NIII 1 G 57 29 - 41 1 Informático Supervisor NIII 1 Esc. 105 40 - 42 18 Analista de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10 - 36 - 43 18 Analista Programador NIV 2.1 Esc. 130 23 1 38 Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración Sub-Gerente de Sistemas NIII 1 Esc. 131 2 Coordinador Técnico NIII 2 Esc. 129 3 Supervisor Técnico de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10 15 Técnico de Sistemas I NIV 2.2 Esc. 133 10 15 Técnico de Sistemas II NV 1.2 Esc. 134 10 -11 16 51 Sub-Clase Auditoría Auditor NIII 1 Esc. 105 2 Técnico Auditor NIII 2 G 46 - 4 6 Sub-Clase Gestión de Proyectos Sub-Gerente NIII 1 G.50 30 1 Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120 3 Analista NIV 1 Esc. 18 10 8 12 Sub-Clase Planeamiento Estratégico Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120 1 Analista NIV 1 Esc. 18 10 4 5 Sub-Clase Finanzas Analista Financiero NIII 2 G. 46 10 2 Técnico Financiero NIV 1 Esc. 18 10-16 6 8 Sub-Clase Contaduría Ayudante de Contador NIV 1 Esc. 18 10 5 5 Sub-Clase Procuraduría Ayudante de Procurador NV 1.2 Esc. 16 10 1 1 Sub-Clase Arquitectura Ayudante de Arquitecto NIV 2 Esc. 11 10-22 7 7 Sub-Clase Técnico Prevencionista Técnico Prevencionista Jefe NIII 2 Esc. 112 10 2 Técnico Prevencionista Sub-Jefe NIV 1 G. 41 10 3 Técnico Prevencionista NIV 2 Esc. 114 10-20 25 Tecnólogo en Salud Ocupacional NIV 2 Esc. 114 10-20 2 32 Sub-Clase Ingeniería Ayudante de Ingeniero NIV 2 Esc. 11 10-22 1 1 Sub-Clase Administración Técnico en Administración NIV 2 Esc. 11 10-22-7 2 2 Sub-Clase Colaborador del Médico Ayudante Técnico en Odontología NIV 2 Esc. 11 10-22 3 Ayudante Técnico Ortopedista NIV 2 Esc. 11 10-22 2 Fonoaudióloga NIV 2 Esc. 11 10-22 1 Auxiliar de Farmacia I NIV 2.1 Esc. 11 5-10-22 3 Auxiliar de Farmacia NIV 2.2 Esc. 5 10 13 Auxiliar de Registros Médicos NIV 2.2 Esc. 5 10 9 31 Sub-Clase Enfermería Aux. de Enferm. de 1ra. NIV 2 Esc. 11 5-10-22 16 Aux. de Enferm. de 2da. NV 1.2 Esc. 28 5-10 39 Aux. de Enfermería NV 2 Esc. 29 10 71 126 Sub-Clase Auxiliar de Servicio Aux. de Serv. de 1ra. NV 1.2 Esc. 26 5-10 3 Aux. de Serv. de 2da. NV 2 Esc. 27 5-10 8 Aux. de Serv. de 3ra. NVI 1 Esc. 14 10 15 Preparador de Laboratorio NVI 2 Esc. 14 10 2 28 363 CLASE OFICIOS Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Mantenimiento Jefe de Mantenimiento General NIII 2 G 46 - 1 Sub-Jefe de Mant. Gral NIV 1.1 G 38 - 1 Sub-Jefe NIV 1.2 G 36 - 3 Encargado NIV 2 G 32 - 8 Oficial NV 1.2 G 28 - 20 Medio Oficial NV 2 Esc. 111 18 Ayudante NVI 1 Esc. 119 2 53 Sub-Clase Central de Servicios Médicos Jefe de Serv. Grales. NIII 2 G 36 - 1 Encargado NIV 2 G 32 - 3 Lencera NV 2 Esc. 9 - 2 Costurera NV 2 Esc. 9 - 3 Operador de lavadero de 1ra- NV 2 Esc. 9 - 2 Operador de lavadero de 2da NVI 2 Esc. 116 8 3 Ayud. De Servicios Generales NVI 2 Esc. 111 19 4 18 Sub-Clase Alimentación Enc. de Cocina NIV 1 G 35 - 1 Sub-Enc. de Cocina NIV 2 G 32 - 2 Cocinero NV 1.2 G 28 - 3 Ayud. de Cocina de 1ra. NV 2 Esc. 9 - 8 Ayud. de Cocina de 2da. NVI 2 Esc. 8 21 17 31 Sub-Clase Locomoción Jefe de Locomoción NIII 2 G 41 - 1 Sub-Jefe de Locomoc. NIV 1 G 36 - 1 Chofer de 1ra. NV 1 Esc. 106 - 4 Chofer de 2da. NV 2 Esc. 7 8 4 10 Sub-Clase Tareas Rurales Encargado NIII 2 G 35 - 1 Sub-Encargado NIV 2 G 32.2 - 1 Operario NV 1.2 Esc. 14 - 7 9 Sub-Clase Tasadores Perito Supervisor NIII 2 G 46 - 1 Perito NIV 1 Esc. 103 35 6 Tasador NV 1 Esc. 127 14-32 36 43 Sub-Clase Seguridad Coordinador del Servicio de Seguridad NIII 2 G 41 - 1 Encargados NIV 1 G 32 34 2 Operarios NIV 2 Esc. 111 34 5 8 172 CLASE INTENDENCIA Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Intendente NIII 2 G 46 - 1 Sub-Intendente NIV 1 G 40 - 3 Conserje NIV 2 G 32 - 12 Portero I NIV 1 G 29 - 30 Portero II NV 2 Esc. 20 - 31 Portero III NVI 2 Esc. 7 - 26 103 2085 (*) Detalle de las Escalas referidas: a)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> a)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b)3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>                 c) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. Antigüedad 201 0 36,0 2 37,0 4 38,0 6 39,0 8 40,0 10 41,0 12 42,0 14 43,0 d) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2012. GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE 1 18.761 18,1 29.950 29 41.564 39,1 58.695 2 19.137 18,2 30.165 29,1 41.912 39,2 59.043 3 19.532 18,3 30.378 29,2 42.260 39,3 59.387 4 19.972 19 30.592 29,3 42.603 40 60.450 5 21.266 19,1 30.819 30 42.950 41 62.643 6 21.755 19,2 31.049 30,1 43.267 41,2 63.615 7 22.264 19,3 31.279 30,2 43.425 42 64.924 8 22.819 20 31.509 30,3 43.564 42,1 65.789 8,2 22.983 20,1 31.738 31 44.380 43 67.296 9 23.412 20,2 31.974 31,1 44.632 43,1 67.580 10 23.971 20,3 32.205 31,2 44.848 43,3 68.144 10,1 24.125 21 32.437 31,3 45.073 44 69.789 10,2 24.279 21,1 32.679 32 45.868 45 72.391 10,3 24.433 21,2 32.922 32,1 45.979 45,1 73.275 11 24.586 21,3 33.165 32,2 46.121 46 75.103 11,1 24.747 22 33.408 32,3 46.247 47 77.918 11,2 24.905 22,1 33.665 32,4 47.225 47,1 79.242 11,3 25.066 22,2 33.922 33 47.444 48 80.879 12 25.225 22,3 34.176 33,1 47.780 48,1 82.143 12,1 25.392 23 34.433 33,2 48.058 49 83.956 12,2 25.558 23,1 34.699 33,3 48.328 50 87.155 12,3 25.727 23,2 34.963 34 49.069 51 90.507 13 25.891 23,3 35.229 34,1 49.392 52 94.002 13,1 26.071 24 35.494 34,2 49.680 53 97.632 13,2 26.249 24,1 35.774 34,3 49.974 54 101.445 13,3 26.430 24,2 36.050 35 50.789 55 103.011 14 26.610 24,3 36.330 35,1 51.100 56 107.035 14,1 26.792 25 36.609 35,2 51.388 57 111.256 14,2 26.971 25,1 36.899 35,3 51.665 58 115.648 14,3 27.150 25,2 37.188 36 52.556 59 120.239 15 27.330 25,3 37.479 36,1 52.907 60 125.034 15,1 27.521 26 37.768 36,2 53.082 61 130.001 15,2 27.713 26,1 38.074 36,3 53.259 62 135.225 15,3 27.904 26,2 38.378 37 54.399 63 140.670 16 28.096 26,3 38.682 37,1 54.505 64 146.342 16,1 28.300 27 38.985 37,2 54.604 65 152.257 16,2 28.501 27,1 39.303 37,3 54.707 16,3 28.703 27,2 39.625 37,4 55.809 17 28.907 27,3 39.944 38 56.346 17,1 29.116 28 40.266 38,1 56.579 17,2 29.320 28,1 40.590 38,2 56.996 17,3 29.528 28,2 40.915 38,3 57.326 18 29.736 28,3 41.241 39 58.345 e) Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la C.S.M.

Artículo 3Artículo 3

Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°: 1. Observación eliminada. 2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate. 3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para: a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 32. a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33. b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para: b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 30. b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31. c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU 45 salvo para: c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 23. c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24. d) Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado Remuneración 25 Gepu 46 Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de acuerdo a la Escala 5 del Art. 2. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 2do de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo. A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: Antigüedad en el Cargo Remuneración 10 Gepu 36 15 Gepu 38 25 Gepu 41 30 Gepu 43 23. Al vacar se transforma en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*) 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo, para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el período que así lo considere. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma Sub-Clase. 31. Observación eliminada. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 102. 33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5 b). 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala. 36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. (*) 37. Observación suprimida. 38. Estas remuneraciones se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del decreto de aprobación del Presupuesto 2013. 39. Observación suprimida. 40. Cada dos vacantes que se generen de Analistas de Sistemas, una se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 41. El Sub Gerente de Tecnología, al vacar se transforma en un cargo de Gerente de División Sistemas. 42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero. 43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 24. 44. Seis Especializados, tres Sub Jefes de Sucursal, siete Oficiales de Sucursal y un Auxiliar de Sucursal, quedan supeditados a la aceptación expresa de los funcionarios involucrados en los traslados a realizarse en la Clase Administrativa entre integrantes de la Sub Clases Casa Central y Sucursales y Agencias.

Artículo 4Artículo 4

Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso. Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

Artículo 5Artículo 5

Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. Función GEPU Cant. Gerente Regional 58 (2) 5 Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1 Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1 Responsable de Productos 45 (7) 7 (*) Ingeniero 44 1 Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1 Traductor 44 1 Coordinador en Comunic. y marketing 41 1 Coordinador en Comunicación 41 1 Técnico en Analisis y Programador Senior 40 1 Analista de Riesgo Esc 201(6) 4 Asistente Social 36 2 Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6 Analista en Comunicación 28 5 Analista en Marketing y Comunic. 28 6 Experto Gráfico 28 1 Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1 Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7 Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5 Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(3) 1 Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1 (1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución. Función GEPU Jefe de Departamento CSM 52 Jefe de Servicio CSM 49 (2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador (4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano. (6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34° y 35° de estas Normas. (7) En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del artículo 8° para su subrogación. b) Función GEPU CANT Sub Gerente General 64 2

Artículo 6Artículo 6

Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.

Artículo 7Artículo 7

Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 200 (valores 1/013).

Artículo 8Artículo 8

Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9Artículo 9

Compensaciones. a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903). b) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12). c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 3.910 (valor 01/12). d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.932 (valor 01/12). Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente y ser aprobada expresamente por el Directorio. (*) El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d), no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.- Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución estará dado por el GEPU 37.4. Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance. La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales. e) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales. f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.098 (valor 1/12). g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure el desempeño de la misma una compensación especial de: - compensación común $ 4.286 (valor 1/12) - compensación media $ 2.143 (valor 1/12). La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación. h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas tareas una compensación especial de: -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12). -Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12). Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38. Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones concursables para las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de hasta cuatro GEPU en las condiciones y límites que establezca la reglamentación correspondiente. (*) Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance. i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: Capacitadores, Capacitandos o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una compensación especial conforme al siguiente detalle: - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 613 por hora (valor 1/12). - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán percibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre que las características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento de Capacitación. - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una compensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. (*) Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva. j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de Teleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36. k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase Técnica Universitaria, Clase Técnica, y de la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. (*) l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única compensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación. m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12). n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este literal dejará de aplicarse. ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.

Artículo 10Artículo 10

Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 11Artículo 11

Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 12Artículo 12

Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 13Artículo 13

Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 14Artículo 14

Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con: 1 - Personal de la C.S.M. 1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de compensación. 1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación. 1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación. No se considerará el horario de retén. 2 - Personal de Casa Central 2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de compensación. 2.2 Personal de Sistemas. 2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación. 2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación. 2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.

Artículo 15Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle: a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU. b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU. A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). 2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.

Artículo 16Artículo 16

Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de acuerdo a las siguientes normas: - Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas modificativas. - Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas. - Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos. Los importes a valor enero 2012 son los siguientes: Cuota común..........................$ 2.411 Cuota media..........................$ 1.741 Cuota beneficiario SNIS..............$ 1.835 Cuota Vitalicia......................$ 1.070

Artículo 17Artículo 17

Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 18Artículo 18

Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República. En el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010 y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 19Artículo 19

Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20Artículo 20

Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,50, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2012. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 111,3 Base Diciembre/2010).

Artículo 22Artículo 22

Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23Artículo 23

Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente: i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: - Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. - Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03. - Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. - Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos. - Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. - Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido. ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:(*) 1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. (*)

Artículo 24Artículo 24

Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25Artículo 25

Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.

Artículo 26Artículo 26

Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1 "Sueldo Personal no presupuestado".

Artículo 27Artículo 27

Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°. 17.556.

Artículo 28Artículo 28

Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29Artículo 29

Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 30Artículo 30

Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 31Artículo 31

Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".

Artículo 32Artículo 32

Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por la Ley N°. 16.195.

Artículo 33Artículo 33

El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única (GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de ejecución presupuestal 2011. De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originaron por el régimen de ascensos. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo dispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto de aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón Única.

Artículo 34Artículo 34

Lo dispuesto en el artículo 33° no será aplicable al personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha escala. Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 35Artículo 35

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 36Artículo 36

En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2012 del Convenio Colectivo de la Banca oficial, la que será aplicable, para el año 2014.

Artículo 37Artículo 37

Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 38Artículo 38

Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2013.

Artículo 39Artículo 39

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 40Artículo 40

Publíquese, comuníquese, etc.