Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a exonerar el cargo fijo en el suministro de energía eléctrica, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.