Decreto140-2023·2023

EXHORTACION A UTE, A EXONERAR EL CARGO FIJO EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, A LOS COMERCIOS MINORISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, UBICADOS EN UN DEPARTAMENTO FRONTERIZO CON LA REPUBLICA ARGENTINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/2023

Fecha de publicación

17/05/2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a exonerar el cargo fijo en el suministro de energía eléctrica, a los comercios minoristas de bienes y servicios, de acuerdo a la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que se encuentren en un departamento fronterizo con la República Argentina que tenga paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera, por un plazo de 6 meses, renovables en función de la evolución de la situación imperante.

Artículo 2Artículo 2

No queda incluido en la exhortación el comercio de vehículos automotores y motocicletas, ni los servicios de transporte y los prestados por Instituciones reguladas por el Banco Central del Uruguay, así como todo otro servicio que, por su naturaleza, no se encuentre en competencia con los prestados en la República Argentina.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.