Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1° de enero de 1986 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974), en un 66,50 % (sesenta y seis con cincuenta por ciento).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase, a partir del 1° de enero de 1986 el monto máximo vigente de las multas previstas en el Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974), en un 66,50 % (sesenta y seis con cincuenta por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-