Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial) en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter general desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.