Decreto141-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 42. ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO. COMISION ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de agosto de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial) en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter general desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.