En caso de intervención de ganados ingresados al país en contravención
a las normas zoosanitarias de importación, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, dispondrá
el sacrificio de los mismos, en establecimientos habilitados y con el
control de la inspección sanitaria oficial. En todos los casos, si la
situación sanitaria lo requiere el Ministerio podrá disponer el sacrificio
"in situ" del ganado.
Si los productos derivados de la faena fueran aptos para el consumo,
sólo podrán tener como destino el consumo interno, en la forma que en cada
caso determinen las autoridades sanitarias. En caso contrario serán
destruidos, bajo inspección oficial. (*)
Los animales serán faenados en establecimientos que no estén habilitados
para la exportación. A tales efectos el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca llamará, por única vez, a ofertas de precios entre
todos los establecimientos que, por su capacidad y condiciones, puedan
realizar la faena en los plazos establecidos a continuación, según listado
que proporcionará la Dirección de Industria Animal.
El oferente tendrá un plazo de 72 horas a partir de la notificación de
la aceptación de su propuesta para retirar los ganados adjudicados. A
partir del retiro dispondrá de 72 horas para la faena total del ganado.
(*)
En caso de no haber ofertas aceptables, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, dispondrá la faena obligatoria del ganado en el o los
establecimientos que juzgue más conveniente a tal fin, en las mismas
condiciones y plazos que el artículo anterior (Art. 57 de la ley Nº
16.462). (*)
En el caso previsto en el artículo anterior, los productos y
subproductos resultantes, podrán ser donados a Organismos del Estado o a
entidades de bien público, en las mismas condiciones establecidas en el
artículo 2º.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá requerir la actuación
del Instituto Nacional de Carnes, en los temas de su competencia.
En todas las vistas que se concedan previamente a su sacrificio en los
procedimientos referidos a animales que presuntamente hayan ingresado al
pais en contravención a las normas zoosanitarias de importación, el plazo
para evacuarlas será de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la
notificación.
El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos
diarios de circulación nacional.
Comuníquese, etc.