Decreto141-1997·1997

INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL. MAYO 1997 - SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1997

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo) A partir del 1º de mayo de 1997 las inversiones mencionadas en el literal A) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrán exceder el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.

Artículo 2Artículo 2

(Otras Inversiones) A partir del 1º de mayo de 1997 la suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.