Artículo 1 — Artículo 1
(Inversiones en valores emitidos por el Estado uruguayo) A partir del 1º de mayo de 1997 las inversiones mencionadas en el literal A) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, no podrán exceder el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.