Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispone para efectuar el aporte establecido en el artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 24 de diciembre de 1992 y Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.-