Decreto141-2005·2005

EMISION DE LETRAS DE TESORERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/2005

Fecha de publicación

26/04/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.800:000.000,oo (unidades indexadas dos mil ochocientos millones), en Letras de Tesorería, hasta trescientos sesenta y un días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.-

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 25 de abril de 2005 como fecha de emisión de los valores mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por este Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-