Decreto141-2007·2007

INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COMISION A LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DESTINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/2007

Fecha de publicación

26/04/2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos que, al 1º de enero de 2006, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en otro organismo público estatal por un período superior a los tres años consecutivos e ininterrumpidos, podrán ser incorporados al mismo, siempre que formulen su opción en ese sentido, antes del 1º de abril del 2007.

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluidos de dicha facultad los funcionarios pertenecientes a los Escalafones G, H, J, K, L y M, así como quienes se encuentren en comisión en los Incisos 01 y 02.

Artículo 3Artículo 3

Una vez formulada la opción, la misma será remitida junto con los antecedentes respectivos a la Oficina Nacional del Servicio Civil para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, a los efectos de elaborar el proyecto de incorporación, del que se dará vista al interesado, por un plazo de cinco días hábiles, durante el cual podrá expresar su voluntad de desistir de la opción, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto. Si la incorporación se efectuare en una Unidad Ejecutora del mismo Inciso al que pertenece el funcionario, la misma se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

La adecuación presupuestal de los funcionarios a que refiere el presente decreto, deberá efectuarse teniendo en cuenta la jerarquía funcional y remuneración en el organismo de destino, al momento en que se formula la opción, toda vez que ello no lesione los derechos del peticionante.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, que al 1º de abril de 2007 no hubieren formulado la opción de incorporación al organismo de destino, cesarán de pleno derecho en la comisión que venían desempeñando, debiendo reintegrarse a su organismo de origen el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 6Artículo 6

La Oficina Nacional del Servicio Civil comunicará a los organismos estatales la vigencia del presente Decreto y el plazo para la formulación de la opción a que refiere el artículo 1º de este Decreto, exhortando la notificación personal a los funcionarios en comisión.

Artículo 7Artículo 7

Los organismos estatales deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del 30 de junio de 2007, las incorporaciones efectuadas al amparo de la norma que se reglamenta, así como las comisiones cesadas en su aplicación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.