Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Incisos de la Administración Central, a crear Centros de Atención Ciudadana (CAC) en el territorio nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con los Incisos de la Administración Central, a crear Centros de Atención Ciudadana (CAC) en el territorio nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Las distintas Unidades Ejecutoras de la Administración Central, a través de los mencionados Centros, prestarán servicios de atención directa al ciudadano, en lo atinente a la realización de los trámites que se desconcentren.
Artículo 3 — Artículo 3
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto definirá el protocolo administrativo de gestión para su implantación y determinará las localidades donde se ubicarán los Centros de Atención Ciudadana en el territorio nacional. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará además la forma de prestación y unificación de criterios en lo que respecta a los servicios que se brinden en los referidos Centros.
Artículo 4 — Artículo 4
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto identificará los trámites a desconcentrar en acuerdo con cada uno de los Incisos de la Administración Central, desarrollando los procedimientos necesarios para simplificar los trámites pertinentes, pudiendo realizar los convenios interinstitucionales conducentes al objetivo propuesto.
Artículo 5 — Artículo 5
Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir el Convenio Marco de Racionalización de Recursos, así como a realizar convenios con los Gobiernos Departamentales a efectos de implantar los Centros de Atención Ciudadana.
Artículo 6 — Artículo 6
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto quedará facultada asimismo para llevar adelante las acciones y gestiones ante otros órganos y organismos del Estado tendientes a facilitar el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.-