Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 27 de agosto de 2008 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 23/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a "Régimen de Origen del MERCOSUR (derogación de la Directiva CCM N° 19/07)". (*)