Decreto141-2010·2010

OFICINAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. HORARIO DE ATENCION. PUBLICIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2010

Fecha de publicación

5 de junio de 2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el horario de atención al público deberá ser expuesto en cartelera visible al público y en el sitio web de cada Organismo.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los horarios excepcionales de atención al público autorizados por el Poder Ejecutivo deberán ser comunicados con una antelación de 24 horas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.