Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de 2011.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de setiembre de 2011.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.-