Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del proyecto "Apoyo complementario al Programa de Cooperación Triangular entre Uruguay y España para atender las demandas de cooperación recibidas de terceros países." financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y por la parte financiada por ésta. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como entidad colaboradora en la ejecución y administración del referido proyecto.