Decreto142-1986·1986

MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DERECHOS DE AUTOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

19/05/1986

Artículos (1)

Artículo 1

"ARTICULO 1º El Consejo de Derechos de Autor se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento interno. Autoridades y Sesiones ARTICULO 2º El Consejo designará de su seno un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. Estos actuarán en caso de impedimento o licencia de los respectivos titulares. Realizará normalmente una reunión ordinaria mensual, salvo los aplazamientos que motive el trabajo de las subcomisiones que puedan nombrarse u otras causas, que se harán conocer a los señores Miembros. Convocatorias y Citaciones ARTICULO 3º Para la realización de las sesiones ordinarias se fijará día y hora, lo que servirá de convocatoria y citación para todos los Miembros. A los efectos de la verificación del quórum habrá 15 minutos de tolerancia. La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará, cuando la consideración de asuntos urgentes o imprevistos lo aconsejen: a) Por el Presidente en ejercicio del Consejo, librando la Secretaría Administrativa, las comunicaciones del caso (escritas y/o por otros medios) de forma de hacer conocer en el tiempo más breve la fecha y hora de reunión; b) Por pedido de dos Miembros del Consejo, comunicado por oficio a la Secretaría. En tal caso la Secretaría Administrativa dará noticia al Presidente, quien fijará día de reunión entre los cuatro siguientes a la recepción del oficio, librando aquélla las comunicaciones del caso en la forma prevista en el inciso anterior. Quórum y Mayorías ARTICULO 4º El quórum para sesionar se establece en el número de tres Miembros presentes. Las proposiciones de toda índole pueden ser aprobadas requiriéndose siempre el voto de tres de los Miembros. Las modificaciones al presente reglamento se incluirán para su consideración en el orden del día de la sesión siguiente a la de su entrada. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. Inasistencia de Miembros ARTICULO 5º La inasistencia de los miembros a tres sesiones alternadas, sin aviso, motivará se informe al Ministerio de Educación y Cultura y al órgano que designó al delegado. Subcomisiones ARTICULO 6º Podrán designarse Subcomisiones en el número que se estime necesario para el mejor cumplimiento de la labor. Las mismas se compondrán de dos miembros que designará el Consejo en cada caso, y estarán sujetas a las reglas generales establecidas para éste, en lo pertinente. Competencias ARTICULO 7º Corresponde al Presidente del Consejo: a) Observar y hacer observar las disposiciones de este reglamento. b) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer observar el orden en las discusiones. c) Fijar las votaciones y proclamar las decisiones del Consejo. d) Proponer la integración de las subcomisiones. e) Representar al Consejo conjuntamente con el Miembro Secretario. f) Controlar con el Miembro Secretario, la Secretaría Administrativa del Consejo. g) Suscribir en su caso con el Miembro Secretario la documentación. ARTICULO 8º El Presidente actuando conjuntamente con el Miembro Secretario, podrá adoptar resoluciones de mero trámite dando cuenta al Consejo en la primera sesión que éste realice y ateniéndose a lo que éste resuelva. De la Secretaría ARTICULO 9º Al Miembro Secretario le corresponde: a) Llevar las actas de sesiones. b) Preparar y en su caso librar las comunicaciones dispuestas por el Consejo y las establecidas en este Reglamento y enviar los repartidos de información, que correspondan a cada sesión. c) Suscribir con el Presidente las comunicaciones y la correspondencia. d) Llevar al día la asistencia de miembros a sesiones a partir de la hora fijada".