Decreto142-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras", Empresa Compañía Nacional de Cementos S.A., en un porcentaje del 18% a partir del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase los salarios vigentes al 31 de octubre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38, "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras"; Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje del 18,16% a partir del 1° de noviembre de 1987 y hasta el 29 de febrero de 1988 de acuerdo a Convenio Colectivo entre la patronal y sus trabajadores de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-