Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Cemento y sus canteras", Empresa Compañía Nacional de Cementos S.A., en un porcentaje del 18% a partir del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.