Decreto142-1991·1991

INFORMATICA - PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 1991

Fecha de publicación

9 de junio de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En todos los casos en que el Estado incorpore soportes lógicos para su parque de computación y cualquiera fuere la modalidad utilizada para ello (compra, arrendamiento, licencia de uso u otras), de forma gratuita u onerosa, deberá verificar previamente la titularidad del programa de computador.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de soporte lógico de origen nacional, se exigirá al proveedor la presentación del correspondiente certificado del Registro de Derechos de Autor que expide la Biblioteca Nacional, a fin de comprobar la titularidad del mismo.

Artículo 3Artículo 3

Cuando se trate de soportes lógicos que no sean nacionales, a los efectos de acreditar la titularidad de los derechos que negocia con el Estado el proveedor deberá suscribir la declaración contenida en el formulario que se anexa al presente decreto y que se considera parte integrante del mismo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-