Decreto142-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 1992

Fecha de publicación

29/06/1992

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I - INGRESOS. 58,762,256,124 ------------ 1.Ingresos no tributarios. 57,575,940,900 2.Ing. Ley 13.543 art. 3o. 1,186,315,224 --------------- II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 41,765,341,900 ------------------------ Rubro Denominación N$ N$ -------------------------------------------------------------------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 15,666,139,848 021321 Sueldos Básicos cargos contratados 5,164,148,400 021323 Dedicación Total 217,268,304 029321 Sueldo Anual Complementario 1,195,924,776 061301 Horas Extras 149,570,064 061321 Retribuciones adicion.pers.contr. 714,150,060 061322 Comp. por cambio residenc. habitual 54,468,000 061324 Comp. func. distintas al cargo 152,623,200 062309 Comp. con cargo a otras financ. 6,227,344,572 062328 Prima por Antigüedad 1,219,200,000 065305 Compensación Altos Ejecutivos 2,076,504 077 Quebranto de Caja 119,117,736 078 Comp. por tareas fuera hor. habitual 28,864,368 081021 Adelanto a cuenta 2,083,332 083321 Aumento abril/85 388,506,120 088321 Aumento especial Dec. 260/990 9,840,984 091 Retribuciones ejerc. anteriores 20,953,428 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 3,368,220,066 111 Aporte Patronal Jubilatorio 3,054,897,270 123 Aporte patronal al F.N.V. 156,661,398 131 Impuesto a las retribuciones 156,661,398 --------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,412,402,176 3 SERVICIOS NO PERSONALES 6,234,420,297 4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 28,351,043 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 14,928,716,786 734 A Gobiernos Departamentales 4,745,260,896 735 Al Gobierno Central 7,117,891,344 751 Prima por matrimonio 7,170,228 752 Hogar constituido 735,345,444 753 Prima por Nacimiento 14,566,908 754 Prestaciones por hijo 287,222,916 759 Comp. por alimentación 624,308,484 773 Becas 190,410,000 774 Contrib. por asistencia médica 198,173,436 779 Compensación por Vestimenta. 1,006,500,000 791 Tributos Nacionales. 1,026,922 792 Tributos municipales. 840,208 --------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 127,091,684 --------------- III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 15,810,599,000 ---------------------------- Rubro Denominación N$ N$ -------------------------------------------------------------------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 383,550,000 4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 12,516,999,000 6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 2,910,050,000 --------------- La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales expresan a precios de setiembre de 1991. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.149 (Nuevos Pesos dos mil ciento cuarenta y nueve por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del mes de setiembre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios de set./91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último día de diciembre de 1992.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas apertura de aquellos casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante la temporada baja. Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas, durante el Ejercicio 1992, a favor de estudiantes o egresados de Institutos y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas, condiciones y por los períodos que se estimen necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. (*)

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000 U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1992, gasto que deberá ser rendido en forma documentada.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a Abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia máquinas tragamonedas.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 427.700 (nuevos pesos cuatrocientos veintisiete mil setecientos) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el sector público en igual índice que este. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 30 días. b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad diferente a aquella donde habitualmente residan. c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.(*)

Artículo 13Artículo 13

La compensación prevista por el artículo anterior también tendrán derecho a percibirla los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya Sede Administrativa se encuentre radicada en una Ciudad diferente a aquella donde habitualmente residen. Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los literales a) y b) del citado artículo.(*)

Artículo 14Artículo 14

La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto.

Artículo 15Artículo 15

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal comprendido en las disposiciones del artículo 106 del Decreto-Ley de 23 de diciembre de 1983. A tales efectos se incluyen la partida correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la índole de las tareas que desarrollen, lo que será reglamentado por la citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado precedentemente será considerado falta administrativa.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 550.000 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil) para gastos de vestimenta. Dicho monto se incrementará en función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo, estando expresada la citada partida a precios de setiembre de 1991.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios la suma de N$ 35.250 (nuevos pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta) mensuales por concepto de prima por alimentación. Dicho monto se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional.

Artículo 19Artículo 19

Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de fecha 22 de diciembre de 1976.

Artículo 20Artículo 20

Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1992. CONTRATADOS ----------- Escalafón Denominación Grado Sueldo 9/991 Cantidad Vigencia ----------------------------------------------------------------------- AAA Técnico Profesional Universitario Contador General E5 664.400 1 12 Coord. Econ. Contable E3 593.500 1 12 Director Abogado E3 593.500 1 12 Director Contador E2 556.500 3 12 Director Arquitecto E2 556.500 1 12 Director Médico E2 556.500 1 12 Director Analista E2 556.500 1 12 Sub-Director Contador E1 522.300 2 12 Sub-Director Escribano E1 522.300 1 12 Sub-Director Arquitecto E1 522.300 1 12 Técnico I -Abogado 06 482.000 1 12 Técnico II - Médico 05 439.300 6 12 Técnico II - Odontólogo 05 439.300 1 12 ABA ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL Director Gral. de Casinos 1.223.750 1 12 Sub-Direc. Gral. de Casinos 1.094.950 1 12 Gerente General E6 770.700 1 12 Director de División E4 522.300 1 12 Director de Departamento E3 482.000 6 12 Sub-Direct. de Depart. E2 356.700 6 12 Tesorero E2 356.700 1 12 Jefe de sector E1 322.300 7 12 Sub-Tesorero E1 322.300 1 12 Sub-Jefe de sector 13 308.100 6 12 Administrativo I 12 295.900 8 12 Administrativo II 10 269.900 9 12 Administrativo III 09 252.400 3 12 Administrativo IV 08 234.900 10 12 ABB ADMINISTRATIVO CASINOS Gerente Regional E5 556.500 3 12 Gerente E4 522.300 14 12 Sub-Gerente E3 439.300 20 12 Supervisor Contable E3 439.300 3 12 Supervisor Administ. E3 439.300 3 12 Escalafón Denominación Grado Sueldo9/991 Cantidad Vigencia ----------------------------------------------------------------------- Jefe Dpto. Contaduría E2 356.700 7 12 Jefe Dpto. Tesorería E2 356.700 14 12 Secretario E1 322.300 16 12 Sub-Jefe Dpto. Contaduría E1 322.300 11 12 Sub-Jefe de Dpto. Tesorería E1 322.300 9 12 Cajero I 13 308.100 35 12 Pro - Secretario 14 308.100 8 12 Cajero II 11 269.900 39 12 Oficial 11 269.900 20 12 Cajero III 10 234.700 34 12 Auxiliar 10 234.700 17 12 ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION Supervisor Gral. de Sala E2 356.700 6 12 Supervisor de Sala E1 322.300 31 12 Inspector de Sala I 11 295.900 44 12 Inspector de Sala II 10 269.900 47 12 Fiscal I 08 234.900 70 12 Fiscal II 07 222.600 168 12 ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO Supervisor Técnico Cont. E3 439.300 1 12 Técnico en Administración E3 439.300 1 12 Procurador E3 439.300 1 12 Ayudante Técnico I E2 356.700 2 12 Ayudante Técnico II E1 295.900 1 12 Ayudante Técnico III 12 295.900 2 12 ACB ESPECIALIZADO Inspector Gral. E5 556.400 1 12 Inspector I E4 482.000 2 12 Jefe Seguridad E4 482.000 1 12 Secretario de Dirección E4 482.000 1 12 Director Electrotécnico E4 482.000 1 12 Supervisor Electrónico E3 439.300 1 12 Pro-Secret. de Dirección E3 439.300 1 12 Encargado de Importaciones E3 439.300 1 12 Jefe de Centro de Cómputos E3 439.300 1 12 Inspector II E2 356.700 3 12 Encargado Carpintería E2 356.700 1 12 Encargado Electromec. E2 356.700 1 12 Técnico en Electrónica E2 356.700 3 12 Programador E2 356.700 2 12 Inspector III E1 322.800 3 12 Electrotécnico I E1 322.800 12 12 Electrotécnico II 10 295.900 14 12 Electrotécnico III 09 252.400 16 12 ACC ESPECIALIZADO CASINOS Jefe General de Sala E2 356.700 14 12 Sub-Jefe General de Sala 14 313.600 15 12 Jefe de Partida 10 269.900 85 12 Pagador Especial 08 234.900 65 12 Pagador I 07 226.700 79 12 Pagador II 06 222.600 66 12 Pagador III 05 213.500 88 12 Ayudante I 04 195.600 104 12 Ayudante II 03 187.600 90 12 AD SERVICIOS AUXILIARES Supervisor de Servicios E4 322.300 6 12 Encargado de Servicios E3 295.900 10 12 Oficial I de Servicios E2 269.900 20 12 Oficial II de Servicios E1 234.900 14 12 Auxiliar I de Servicios 07 222.600 25 12 Auxiliar II de Servicios 06 202.700 88 12 EVENTUALES ----------- AAA Técnico Profesional (Universitario) Técnico II Médico 05 439.300 1 6 ABC Administrativo Fiscalización Fiscal III 06 202.700 60 6 ACC Especializado Casinos Ayudante II 03 187.600 70 6

Artículo 21Artículo 21

Dése Cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.-