Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las personas que comercialicen las mercaderías enumeradas en el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982 no podrán realizar las promociones previstas en el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de 1995.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de febrero de 1998
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1998
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las personas que comercialicen las mercaderías enumeradas en el Decreto-Ley Nº 15.361 de 24 de diciembre de 1982 no podrán realizar las promociones previstas en el Decreto 449/995 de 13 de diciembre de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese.