Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 567/993, de 17 de diciembre de 1993.-
Artículo 2 — Artículo 2
Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por la norma que se deroga, sólo podrán tramitarse si se iniciaron con anterioridad al 1º de junio de 2002.-
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.