Decreto142-2004·2004

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. MAYO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/2004

Fecha de publicación

5 de junio de 2004

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 20,882 (pesos uruguayos veinte con ochocientos ochenta y dos milésimos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 25,64 (pesos uruguayos veinticinco con sesenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces " de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 69,48 Servicios nacionales de media distancia $ 138,95 Servicios nacionales de larga distancia $ 214,61 Servicios internacionales $ 262,47

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 19,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1º de mayo de 2004.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.