Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en
los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, que se fija en $ 20,882 (pesos uruguayos veinte con
ochocientos ochenta y dos milésimos). (*)
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º
del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $ 25,64 (pesos uruguayos veinticinco con sesenta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de
Omnibus de "Tres Cruces " de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo,
en los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 69,48
Servicios nacionales de media distancia $ 138,95
Servicios nacionales de larga distancia $ 214,61
Servicios internacionales $ 262,47
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00
Servicios internacionales $ 19,00
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
1º de mayo de 2004.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.