Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000,oo (unidades indexadas mil doscientos millones), en Letras de Tesorería, hasta trescientos sesenta y un días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.-