Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N 281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones arancelarias que se establecen en el artículo siguiente.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N 281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones arancelarias que se establecen en el artículo siguiente.-
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase únicamente hasta el 30 de junio de 2011, lo dispuesto en el Decreto mencionado en el artículo anterior, para las siguientes posiciones arancelarias: 4407100010 4407100020 4407100090 4407999010 4407999090 4410121000 4410129000 4410199100 4411121000 4411129000 4411131000 4411139100 4411139900 4411141000 4411149000 4411921000 4411929000 4411931000 4411939000 4412320000 4412390000
Artículo 3 — Artículo 3
Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de 2011.-
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las exportaciones de los ítems arancelarios establecidos en el artículo 2°, para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de julio de 2011.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.-