Decreto142-2011·2011

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 281/010, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2011

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 diciembre de 2011, lo dispuesto en el Decreto N 281/2010, de 14 de setiembre de 2010, con excepción de las posiciones arancelarias que se establecen en el artículo siguiente.-

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase únicamente hasta el 30 de junio de 2011, lo dispuesto en el Decreto mencionado en el artículo anterior, para las siguientes posiciones arancelarias: 4407100010 4407100020 4407100090 4407999010 4407999090 4410121000 4410129000 4410199100 4411121000 4411129000 4411131000 4411139100 4411139900 4411141000 4411149000 4411921000 4411929000 4411931000 4411939000 4412320000 4412390000

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de marzo de 2011.-

Artículo 4Artículo 4

Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las exportaciones de los ítems arancelarios establecidos en el artículo 2°, para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1° de julio de 2011.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-