Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 1° de diciembre de 2015, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 1° de diciembre de 2015, la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorróguese hasta el 1° de enero de 2016, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Artículo 3 — Artículo 3
Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle: a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo, a partir del 1° de diciembre de 2015. b) la comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1° de setiembre de 2015.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.