(Alcance).- La Apertura Electrónica es una modalidad de gestión de los procedimientos de compras y contrataciones estatales que permite, a través de una plataforma electrónica, la presentación, recepción, apertura y acceso a las ofertas.
(Ámbito de aplicación).- Todas las administraciones públicas estatales pueden utilizar la modalidad de Apertura Electrónica en sus procedimientos de contratación.
En los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, las aperturas de los procedimientos competitivos de adquisiciones deberán efectuarse bajo esta modalidad.
Exceptúase de la obligatoriedad dispuesta en el inciso anterior a aquellas adquisiciones que se realicen al amparo del artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
Exhórtase al resto de las Administraciones Públicas Estatales a utilizar la presente modalidad de apertura en sus procedimientos competitivos.
(Plataforma electrónica).- Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales funcionará la plataforma electrónica a través de la cual se gestione la modalidad de Apertura Electrónica, la que deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. estar a disposición del público y ser compatible con las
tecnologías de la información y de la comunicación de uso
general;
b. ser capaz de recibir y almacenar la totalidad del contenido que
refiere a una oferta;
c. admitir documentos en formatos abiertos y estándares, de amplio
uso y generables con programas de fácil acceso o que, en su
defecto, sean puestos a disposición de los interesados por parte
del órgano contratante;
d. garantizar altos niveles de seguridad, disponibilidad y
accesibilidad;
e. determinar con certeza la fecha y hora de recepción de las
ofertas, así como la identidad del oferente, quien deberá estar
registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado;
f. garantizar que no pueda conocerse el contenido de las ofertas ni
la identificación del oferente, hasta que expire el plazo
previsto para su presentación;
g. habilitar solamente a personas autorizadas a fijar o modificar la
fecha de apertura de las ofertas;
h. mantener la confidencialidad del contenido de las ofertas que el
oferente ingrese en tal carácter; y
i. contar con un mecanismo de gestión para afrontar posibles
problemas de funcionamiento del sistema, que permita reducir la
probabilidad de ocurrencia e impactos negativos de estos así como
la reprogramación de fechas en caso de corresponder.
(Convocatoria).- Para emplear la modalidad de Apertura Electrónica, la administración contratante deberá especificarlo en la invitación a cotizar y, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.
En el caso de modificar la opción mencionada, deberá dejarse sin efecto el llamado correspondiente e iniciarse uno nuevo.
(Presentación de las ofertas). Las ofertas serán ingresadas a la plataforma electrónica por el oferente, quien deberá autenticarse ante el sistema informático respectivo, y estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado.
La documentación electrónica de la oferta se ingresará en los formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Estos formatos deberán cumplir las características indicadas en el artículo 3 inciso c.
(Información confidencial). Cuando el oferente incluya información confidencial en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, será de su exclusiva responsabilidad ingresar la misma indicando expresamente tal carácter, en archivo separado de la parte pública de su oferta.
En la parte pública de su oferta, deberá incluir un resumen no confidencial de la información confidencial que entregue (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).
Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.
(Certificados y Muestras).- Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original solo exista en soporte papel, deberá digitalizar el mismo y presentarlo con el resto de su oferta. En caso de resultar adjudicatario, deberá exhibir el documento o certificado original, conforme a lo establecido en el artículo 48 del TOCAF.
De ser necesaria la presentación de garantías o muestras como parte de la oferta, las mismas se entregarán en la forma en que el organismo contratante lo indique en la invitación a cotizar o en el Pliego de Condiciones Particulares respectivo.
(Recepción de las ofertas).- La plataforma electrónica estará disponible para la recepción de ofertas las 24 horas todos los días hasta el momento fijado para la apertura de la convocatoria respectiva, la que deberá ser en día hábil en el horario definido por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado en el sistema.
La prórroga aprobada de la fecha de apertura solamente será válida una vez ingresada al sistema informático, permitiendo la recepción de ofertas hasta el vencimiento del nuevo plazo.
(Reserva de las ofertas).- No podrán conocerse las ofertas ingresadas a la plataforma electrónica, ni siquiera por la administración contratante, hasta tanto se cumpla la fecha y hora establecida para la apertura de las mismas.
Artículo 10 — Artículo 10
(Apertura de las ofertas).- La apertura de las ofertas se efectuará en forma automática y el acta será remitida por la plataforma electrónica a la dirección electrónica previamente registrada por cada oferente en el Registro Único de Proveedores del Estado. El acta de apertura permanecerá asimismo visible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.
Será de responsabilidad de cada oferente asegurarse de que la dirección electrónica constituida sea correcta, válida y apta para la recepción de este tipo de mensajes.
Artículo 11 — Artículo 11
(Acceso a las ofertas).- A partir de la fecha y hora establecidas en el sistema para la apertura de las ofertas, éstas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas, no pudiendo introducirse modificación alguna en las propuestas a partir de ese momento.
Asimismo, las ofertas quedarán visibles para todos los oferentes, con excepción de aquella información que sea entregada en carácter confidencial.
En caso de tratarse de un procedimiento que contemple la presentación de las ofertas separando el contenido técnico del económico, en la apertura mencionada en el inciso anterior se procederá a abrir únicamente el contenido técnico, reservándose la apertura del contenido económico para la instancia que indique el Pliego Particular, la que también se efectuará a través del sistema.
Solo cuando la administración contratante solicite salvar defectos o carencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del TOCAF, el oferente deberá agregar en línea la documentación solicitada.
Artículo 12 — Artículo 12
En ocasión de su intervención, el Tribunal de Cuentas podrá acceder a las ofertas directamente a través del sistema, contando para ello con usuario especialmente habilitado a tales efectos.
Artículo 13 — Artículo 13
(Interrupciones del sistema).- En caso de producirse problemas de funcionamiento en el sistema que impidan el ingreso de las ofertas al mismo durante las 24 horas corridas previas a la apertura, éste reprogramará una nueva fecha de apertura a fin de asegurar el plazo requerido para dicho ingreso.
En procedimientos de Pregón o puja a la baja también podrá reprogramarse en forma acorde la fecha de inicio de pujas. La nueva fecha será publicada en el portal de Compras y Contrataciones Estatales y comunicada a la administración convocante.
Una vez abierto el procedimiento, en caso de presentarse reclamos por no haber podido ingresar ofertas en el plazo establecido para su recepción, los mismos serán analizados por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. La comprobación de imposibilidad de ofertar debido a un problema de funcionamiento del sistema informático dará lugar a la anulación del procedimiento.
Artículo 14 — Artículo 14
Exceptúase de la reprogramación dispuesta en el artículo anterior las interrupciones debidas a cortes programados y/o de pequeña duración ocurridos fuera del horario de 09:00 a 17:00 horas de los días hábiles.
Artículo 15 — Artículo 15
Las Administraciones Públicas Estatales que utilicen la modalidad de apertura electrónica, deberán ingresar en el sistema las direcciones de correo electrónico a las que deberán efectuarse las comunicaciones indicadas en el artículo 13. Estas comunicaciones serán remitidas asimismo a la dirección de correo electrónico que el organismo contratante haya indicado en la sección de Comunicaciones del propio llamado.
Artículo 16 — Artículo 16
El presente decreto entrará en vigencia a los diez días corridos de su publicación en el Diario Oficial, excepto la obligatoriedad dispuesta en el segundo inciso del artículo 2, que entrará en vigencia de acuerdo al cronograma que establezca la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y en un plazo máximo de 180 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 17 — Artículo 17
Derógase a partir de la vigencia de la presente reglamentación el Decreto del Poder Ejecutivo N° 275/013 de 03 de setiembre de 2013.
Artículo 18 — Artículo 18
Comuníquese, publíquese, etc.