Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Todos los obligados en aportar la información API y PNR deberán enviarla en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, archívese.