Decreto143-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO YESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Yeso" en un porcentaje del 16% a partir del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercadería, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-