Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 para los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, cerámica roja, refractaria y blanca", Subgrupo "Yeso" en un porcentaje del 16% a partir del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.