Decreto143-1990·1990

TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1990

Fecha de publicación

23/05/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Turismo para proceder a la clausura preventiva, de aquellos establecimientos de prestadores de servicios turísticos cuyos titulares no hubieren cumplido con la obligación de inscribirse ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos y carecieran de la debida habilitación para funcionar.

Artículo 2Artículo 2

Dicha clausura se mantendrá hasta tanto el interesado no de cumplimiento a las obligaciones respectivas.

Artículo 3Artículo 3

Para la ejecución de la clausura, el Ministerio de Turismo podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.