Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Turismo para proceder a la clausura preventiva, de aquellos establecimientos de prestadores de servicios turísticos cuyos titulares no hubieren cumplido con la obligación de inscribirse ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos y carecieran de la debida habilitación para funcionar.