Decreto143-1993·1993

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1993. MARZO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1993

Fecha de publicación

29/03/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 42,37 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 37/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable, (U.R.A.) del mes de febrero de 1993 en $ 38,74 (pesos uruguayos treinta y ocho con 74/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 1993 a 6.097,66 (seis mil noventa y siete con 66/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1993 es de 1,5871 (uno con cinco mil ochocientas setenta y una diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.