Decreto143-1994·1994

COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS ENVASADOS - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1994

Fecha de publicación

21/04/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los productos industrializados envasados que se indican a continuación deberán ser comercializados entre los Estados Partes de acuerdo con los contenidos líquidos que se establecen: Producto Contenidos líquidos Contenidos líquidos libres Leche origen animal 250 ml. y/o cm3 menores que 250 ml. y/o 500 ml. y/o cm3 mayores que 1 litro. 750 ml. y/o cm3 y 1 litro Vinagre Todos. Bizcochos Todos. Jabones Todos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo establecido en el art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los productos envasados para la exportación a terceros países.

Artículo 3Artículo 3

La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 1995.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.