Decreto143-1995·1995

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1995

Fecha de publicación

17/04/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a partir de la hora cero del día primero de abril de 1995, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la vigencia de estas tarifas, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su regularización.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.