Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta la fecha de entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional del Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 70/000, la entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos automotores prevista originalmente para el 1º de abril de 2001.- En el período comprendido entre el 1º de mayo de 2001 y la fecha de entrada en vigencia del incremento de tasas del Impuesto Específico Interno a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las alícuotas actualmente vigentes.-