Decreto143-2003·2003

MODIFICACION DEL REGIMEN DE ADELANTOS A CUENTA DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

21/04/2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Ambito de aplicación.- El presente Decreto es aplicable a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Monto de la prestación.- Increméntase para los organismos a que refiere el artículo anterior, la prestación establecida por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, correspondiente al mes de abril de 2003, en el monto de los créditos que puedan surgir de la diferencia entre el total de los pagos a cuenta de los impuestos a las Rentas a la Industria y Comercio y al Patrimonio y la suma de los referidos tributos, generados en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Imputación.- Los organismos podrán imputar los créditos a que refiere el artículo anterior al pago de la prestación establecida por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que corresponda pagar en el mes de abril de 2003.-

Artículo 4Artículo 4

Plazo.- Otórgase plazo hasta el 28 de abril de 2003 para que los organismos a que refiere el artículo primero paguen las obligaciones tributarias vencidas que hayan dejado pendientes de extinción en espera de la compensación con los créditos a que refieren los artículos anteriores.-

Artículo 5Artículo 5

Vigencia.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..-