Decreto143-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 2005. ABRIL 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2005

Fecha de publicación

5 de febrero de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 255,56 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y cinco con 56/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2005 en $ 253,05 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y tres con 05/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2005 a 203,33 (dos cientos tres con 33/100), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2005 es de 1,0548 (uno con quinientos cuarenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.