Artículo 1
Artículo 1°.- MODIFICASE el Artículo 1º del Decreto 206/005 de 5 de julio de 2005, de la siguiente manera: a) El Numeral I literal C, quedará redactado: "C. Acreditar conocimientos de operación básica de computadores (procesador de texto, planilla electrónica y administración de archivos), mediante diploma o certificado que no deberá poseer una antigüedad superior a los cinco años. Y aquellos aspirantes que no cuenten con dicho recaudo, podrán rendir una prueba de conocimiento, constituyéndose a tales efectos un Tribunal Examinador que se expedirá sobre su aptitud en la materia. <a name="A" id="A"></a> b) El Numeral III, inciso 3) literales B, C y D quedarán redactados: "B. Para la aprobación del Concurso el postulante debe alcanzar un promedio final mínimo de 5.000 puntos. C. La nota mínima para aprobar cada prueba de educación física será de 5.000 puntos, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. D. En las pruebas de evaluación cultural, se deberá obtener un promedio de 5.000 puntos. E. El postulante en las materias Idioma Español y Matemáticas deberá obtener como mínimo la calificación de 5.000 puntos." <a name="B" id="B"></a> c) El Numeral IV quedará redactado: "IV: EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS. El postulante deberá aprobar también los exámenes médicos y psicológicos realizados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial, que el Ministro del Interior establezca. El examen médico será realizado una vez aprobadas las pruebas culturales y aprobado también el mismo se efectuarán las pruebas físicas, luego de las cuales, de ser también aprobadas, se realizarán en último término las psicológicas." <a name="C" id="C"></a> d) El Numeral VI quedará redactado: "VI. DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO. El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán los ingresos en las vacantes existentes. De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respectivo Curso de Preparación Funcional. La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo. Sin perjuicio de ello, se establece que las pruebas culturales aprobadas tendrán una validez exclusivamente para el siguiente período de inscripción de aspirantes, por lo que, los mismos deben rendir todos los exámenes culturales, a efectos de contar con todas las calificaciones. Asimismo se establece que el resultado de las pruebas psicológicas tendrán una validez de un año".