Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los siguientes ítems arancelarios: 3402.20.00.90 3808.93.24.00 3808.93.29.00 3808.93.23.00 3808.91.96.00 3808.91.99.90