Decreto143-2012·2012

FIJACION DE MEDIDAS PARA EVITAR LAS CONSECUENCIAS PERJUDICIALES EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, POR LA INTENSIDAD DE LA PRESION SONORA (RUIDO)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2012

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de evitar las consecuencias perjudiciales en la salud de los trabajadores por la intensidad de la presión sonora (ruido), deberán tomarse las medidas de prevención técnica, eliminación o reducción de su intensidad, en su fuente de origen o control de su propagación al medio ambiente, salvo que las mismas sean de muy difícil aplicación o ejecución, debidamente demostrado ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social. También y en caso de ser necesario deberán tomarse medidas administrativas tendientes a generar la reducción del periodo de exposición al riesgo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se requerirá el uso obligatorio de medios de protección personal auditiva cuando el nivel de intensidad sonora del puesto de trabajo considerado sea superior a 80 dBA.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley No. 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley No. 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el art. 12 del Cap. III del Título IV del Decreto N° 406/988, del 3 de junio de 1988. Asimismo, cualquier disposición que establezca un limite de exposición mayor a 80 dBA, será sustituído por el límite dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Este Decreto entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de publicado en el Diario Oficial.